Última modificación: 27 de enero de 2020
1. Definición de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE y alcances:
La VUCE es un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema.
• A través del
Componente Mercancías Restringidas se puede tramitar los procedimientos administrativos relacionados a la obtención de registros, permisos, licencias y otras autorizaciones que otorgan las distintas entidades públicas que ejercen control en el ingreso, salida o tránsito de mercancías restringidas en el país.
• A través del
Componente Origen se pone a disposición de los exportadores y de las Entidades Certificadoras, que actúan como entidades delegadas del MINCETUR- Autoridad Competente-, un sistema por el cual se podrán llevar por medios electrónicos los procedimientos y procesos para tramitar la aprobación de las declaraciones juradas de origen; solicitar la emisión de certificados de origen de tipo preferencial; y solicitar duplicado, reemplazo y anulación de un certificado de origen.
• A través del
Componente Portuario se permite llevar a cabo o cumplir, por medios electrónicos:
a. Los procedimientos administrativos o requerimientos de información de las entidades competentes, exigidos a los administrados para la recepción, estadía y despacho de naves dedicadas al tráfico comercial, en viaje internacional o de cabotaje, en los puertos de la República del Perú, con excepción de las naves de guerra.
b. Los procedimientos administrativos de las entidades competentes conducentes a la obtención de las licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, así como sus modificaciones o renovaciones.
c. Las obligaciones de registro o transmisión electrónica, por parte de las empresas prestadoras de servicios portuarios o de los administradores portuarios, de la información referida a los servicios prestados u operaciones realizadas en cada puerto.
d. El intercambio de información con las entidades competentes, la Administración Aduanera, la Autoridad de Sanidad Agraria y los Administradores Portuarios.
e. Los procedimientos administrativos para la recepción, estadía y despacho de naves pesqueras, deportivas o recreativas y especiales que arriben o zarpen de los puertos de la República del Perú, en lo que les sea aplicable.
Para el caso del Componente Mercancías Restringidas y Portuario, los procedimientos a llevarse por la VUCE son aquellos que han sido incorporados mediante Resolución Ministerial del MINCETUR.
2. Autenticación
Para el acceso al sistema de la VUCE al Componente Mercancías Restringidas, Origen y/o Portuario (trámite de licencias), los administrados (usuarios) y funcionarios públicos deben identificarse, a través de las pasarelas de autenticación que la VUCE tiene.
• El administrado (usuario) registra su RUC y Clave SOL cuando utilice el sistema de autenticación provisto por la SUNAT.
• El administrado (usuario) quien no cuente con RUC, pueden registrar su DNI al sistema de autenticación provisto por el RENIEC.
• Los funcionarios públicos pueden ingresar e identificarse válidamente en la VUCE, a fin de llevar a cabo los procedimientos administrativos.
En caso el administrador de la VUCE, MINCETUR, apruebe otras formas de autenticación diferentes a las antes mencionadas, tales se establecerán por las normas correspondientes.
3. Procedimientos administrativos realizados a través de la VUCE
La VUCE proporciona a los administrados (usuarios), a manera de orientación, los formularios electrónicos necesarios para iniciar los procedimientos administrativos, proveyendo adicionalmente validaciones automáticas de dichos formularios para facilitar su correcto llenado.
En aquellos casos que para iniciar el procedimiento se requiera el pago de una tasa/derecho de tramitación, el sistema de la VUCE informará al administrado (usuario) el monto que debe abonar a través del Código de Pago Bancario (CPB), con ello puede el administrado (usuario):
• Realizar el pago de forma física u online en las oficinas de los bancos privados que actúen en la plataforma de pago electrónico de la SUNAT que en la VUCE se usa, o
• Hacer el pago online en la plataforma de pago del Banco de la Nación (Págalo.pe) que en la VUCE se usa, el citado Banco cobra una comisión (S/. 0.90) por cada transacción que realice.
Una vez transmitido, el formulario electrónico denominado Solicitud Única de Comercio Exterior-SUCE, debidamente llenado por el administrado (usuario) y con el derecho de tramitación pagado en caso corresponda, se dará inicio al procedimiento administrativo, asignándole un número de expediente administrativo denominado “número de SUCE”.
Todas las actuaciones de un procedimiento administrativo iniciado a través de la VUCE se adosan al expediente electrónico.
Los requisitos documentarios exigidos en los procedimientos administrativos, son transmitidos a través del sistema VUCE, sean documentos digitales o digitalizados, respetando las excepciones señaladas en la norma correspondiente.
En virtud del Principio de equivalencia funcional, los actos administrativos realizados a través de la VUCE poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados de manera tradicional.
4. Notificación electrónica
Las normas de la VUCE tienen un carácter especial, por lo que la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley N°27444 se aplica en forma supletoria en todo lo no previsto, así como en las normas reglamentarias y complementarias.
Todas las notificaciones electrónicas generadas por la entidad competente durante el procedimiento administrativo, estarán disponibles para el administrado (usuario) en el
Buzón Electrónico de la VUCE.
El administrado (usuario) tiene la posibilidad de autorizar que se le envíen de forma complementaria copias de las notificaciones electrónicas a su correo personal; sin embargo el medio oficial para recibir las notificaciones electrónicas de los actos generados por la entidad competente, y que las mismas surjan efectos es a través del “Buzón Electrónico” asignado al administrado (usuario) dentro del sistema VUCE. Por lo tanto, el administrado (usuario) mantiene la obligación de revisar el “Buzón Electrónico” en la VUCE todo el procedimiento.
La recepción de la información depositada en el “Buzón electrónico” se verifica en los registros de la VUCE, el cual permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo.
5. Responsabilidades de los administrados usuarios de la VUCE:
a. Los administrados (usuarios) son responsables del uso de la Clave SOL para su autenticación en la VUCE, así como por el extravío, pérdida o uso indebido de las mismas, en ese sentido se hacen plenamente responsables por los actos, solicitudes, documentos, anexos u cualquier otra información. Asimismo, son responsables de mantener actualizados los datos asociados a dichas claves, y de darles de baja o suspenderlas ante SUNAT cuando corresponda. Los administrados (usuarios) no pueden ceder bajo ninguna circunstancia su(s) Clave SOL.
b. Los administrados (usuarios) son responsables por el uso correcto del sistema VUCE para los fines que ha sido legalmente creado. En ese sentido, cualquier acto indebido, inmoral, ilegal, que afecte o no directa o indirectamente a terceros, habilitará al Administrador de la VUCE a tomar las medidas correctivas que correspondan.
c. Los administrados (usuarios) tienen la responsabilidad de velar para que los archivos y/o documentos que transmitan por el sistema VUCE no contengan virus informáticos.
d. Los administrados (usuarios) son responsables de mantener como requisitos técnicos necesarios para poder acceder correctamente a la VUCE, los siguientes:
• Comprobar el correcto funcionamiento de la configuración de su computador,
• Asegurar la disponibilidad y calidad de sus conexiones a Internet, y
• Revisar sus configuraciones internas para que estas sean incompatibles con los requerimientos de la VUCE.
e. El administrador de la VUCE no se responsabiliza por problemas surgidos ante el incumplimiento de las condiciones señaladas en este punto o ajenos a su control técnico.
6. Política de privacidad:
El administrador de la VUCE y las autoridades competentes garantizan la confidencialidad de los mensajes y consultas enviadas a través de la VUCE, de acuerdo a la normativa vigente. La VUCE permite que únicamente los destinatarios de los mensajes electrónicos y consultas puedan tener acceso a los mismos.
La privacidad que se brinda incluye a los datos proporcionados en las solicitudes, consultas y pagos hechos por medios electrónicos que serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de la VUCE.
En base a lo expuesto, manifiesto estar de acuerdo con las Condiciones del Servicio y Política de privacidad; así mismo, yo administrado (usuario) autorizo a la entidad competente que me notifique toda comunicación vinculada al procedimiento administrativo al Buzón Electrónico de la VUCE, y envíe una copia de las notificaciones a mi correo electrónico personal en caso lo hubiera consignado como medio complementario.