El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) pre publicó el Reglamento del Exportador Autorizado, herramienta que permitirá facilitar el ingreso de productos peruanos a mercados como Costa Rica, Honduras, Japón y Panamá, así como con los Estados Miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Este documento estará a disposición del público durante 30 días y puede ser descargado en el siguiente enlace: https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/DocumentosNormativos/Publico/Imagen.aspx?ITEM=352601
La viceministra de Comercio Exterior, Sayuri Bayona, explicó que la próxima emisión de este reglamento permitirá la certificación de origen de las mercancías de forma ágil e independiente.
“Así, los mismos exportadores podrán emitir sus declaraciones de origen sin la necesidad de tener que acudir a una entidad para que ésta le emita un certificado de origen. Esto se reflejará en la reducción de tiempo y costos en el proceso de exportación de las mercancías. Es un importante avance que permitirá facilitar los envíos de productos peruanos”, señaló.
SISTEMA DE CERTIFICACIÓN
Los acuerdos comerciales suscritos por el Perú con Costa Rica, Honduras, Japón y Panamá, así como con los Estados Miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, establecen dos sistemas de certificación de origen, uno de ellos es el sistema de certificación de origen por exportador autorizado.
Cabe mencionar que mediante el presente proyecto se busca hacer aplicable el sistema de certificación por exportador autorizado, pues se establecen los procedimientos que deben seguir los exportadores que deseen obtener la autorización, las condiciones para su uso y revocación, así como las obligaciones que tienen que asumir los exportadores autorizados.
IMPORTANTE
La publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado y su Exposición de Motivos, se realizó a través de la El proyecto consta de seis (06) Títulos, veintinueve (29) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.
OFICINA DE COMUNICACIONES Y PROTOCOLO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO