Sobre la normativa
El viceministro de Comercio Exterior, Diego Llosa, explicó que, con esta normativa, catorce servicios sobre productos cosméticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), podrán ahora gestionarse por medio de la VUCE, específicamente por el componente Mercancías Restringidas.
Además, indicó que los catorce servicios permitirán que el sector tenga un solo punto de acceso y tramitación para los servicios relacionados con la asignación, modificación, reconocimiento, renovación y acogimiento a la notificación sanitaria obligatoria de estos productos, para luego ser comercializados entre los países de la Comunidad Andina, acorde con la Decisión 833 de la CAN vigente desde fines de marzo del presente año.
La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas tiene actualmente 101 procedimientos y servicios incorporados al componente de Mercancías Restringidas de la VUCE. Con estos nuevos servicios pasarán a ser 115.
Importante
La R. M. Nº 059-2021-Mincetur fue publicada en el marco de la Decisión 833 de la Comunidad Andina (CAN), denominada Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, y su reglamento aprobado por la Resolución Nº 833 de la CAN.
El componente de Mercancías Restringidas de la VUCE funciona desde el 2010 y a la fecha se han integrado 15 entidades y 295 procedimientos y/o servicios.
Productos por tramitarse
- Cosméticos para niños.
- Cosméticos para el área de los ojos.
- Cosméticos para la piel.
- Cosméticos para los labios.
- Cosméticos para el aseo e higiene corporal (incluye también a los paños húmedos, y geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol).
- Desodorantes y antitranspirantes.
- Cosméticos capilares.
- Cosméticos para las uñas.
- Cosméticos de perfumería.
- Productos para higiene bucal y dental.
- Productos para y después del afeitado.
- Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.
- Depilatorios.
- Productos para aclarar la piel.
- Productos repelentes de insectos que van sobre la piel.
- Otros que determine la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante resolución, por solicitud y consenso de las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros.
El Peruano - 28/04/2021