Se hace de conocimiento las Resoluciones 2436, 2443 y 2449 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de las cuales se modifica la Lista de Escaso Abasto establecida en el RESOLUCIÓN N° 1926 - Anexo 1.pdf:
RESOLUCIÓN N° 2436.pdf: Inclusión de determinados materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 en el Anexo I de la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926 de la Secretaría General.
RESOLUCIÓN N° 2443.pdf: Revisión de Oficio de la Resolución 2436 que incluye determinados materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 en el Anexo I de la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926 de la Secretaría General.
Resolución 2449.pdf: Inclusión de determinados materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 en el Anexo I de la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926 de la Secretaría General.
Es preciso indicar que:
- La lista de escaso abasto es una flexibilidad que permite el cumplimiento de origen de mercancías del sector textil (Capítulos 50 al 60) y sector metalúrgico (partidas arancelarias del 74.01 al 74.09 y del 79.01 al 79.05), cuando un material con características específicas se encuentra en situación de desabastecimiento.
- Al momento de revisar la lista de escaso abasto, se debe tener en cuenta tanto la clasificación arancelaria, la descripción y las características técnicas que debe tener el material para beneficiarse de la flexibilidad otorgada.
En dicho contexto, para el caso de los materiales indicados en las Resoluciones 2436, 2443 y 2449, la flexibilidad para el cumplimiento del origen es aplicable para las mercancías clasificadas en las partidas 54.07 – 54.08 (Tejidos de hilados de filamentos sintéticos y artificiales), 56.04 – 56.09 (Cuerdas de caucho, hilados metálicos, hilados entorchados, cordeles, redes de mallas y artículos de hilados), 57.01 – 57.05 (Alfombras), 58.01 – 58.11 (Tejidos especiales) y 60.01 – 60.06 (Tejidos de punto), para las cuales el REO exige que los materiales clasificados en la subpartida 5402.33 sean originarios de la Subregión.
Atentamente,
Dirección de la Unidad de Origen